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Proyectos
de Ley
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EXPTE. 23.898
- 20/05/2010 - MEDIA SANCION 17/06/2010
|
Bebidas Energizantes
|
LOS
INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE SALUD DE LA CÁMARA BAJA INSISTIERON
EN LA NECESIDAD DE REGULAR El proyecto, originalmente presentado por el Diputado Leonardo Simoniello, había obtenido media sanción por parte de la Cámara de Diputados, pero no fue aprobado por la de Senadores, si bien tuvo dictámenes positivos de dos comisiones. La propuesta dispone el tipo
de establecimientos comerciales en donde quedaría restringida su
venta, la prohibición de difundir su mezcla con alcohol así
como su venta a menores de 18 años. |
LA
LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE
LAS CONDICIONES DE VENTA, EXPENDIO, SUMINISTRO Y COMERCIALIZACIÓN
DE BEBIDAS ENERGIZANTES ARTÍCULO
1º: Prohíbese la venta, expendio o suministro a menores
de dieciocho años, a cualquier título y en cualquier forma
que estos se presenten, de productos denominados "bebidas energizantes"
y encuadrados como "Suplementos Dietarios" según lo establecido
por el artículo 1381 del Código Alimentario Argentino. ARTÍCULO
2º:
Prohíbese la promoción, venta o suministro, a cualquier
título, de bebidas energizantes mezcladas con bebidas alcohólicas. ARTICULO 3º:
En todos los locales o establecimientos comerciales o cualquier boca de
expendio en donde se venda, comercialicen, publiciten, suministren, exhiban
o expendan a cualquier título de los productos determinados en
el artículo primero, se deberá exhibir en un lugar visible
del local comercial un cartel con la siguiente leyenda: "El consumo
de bebidas energizantes mezcladas con bebidas alcohólicas es nocivo
para la salud. Prohibida su venta o suministro mezcladas con alcohol.
Prohibida su venta a menores de dieciocho años. Ley Provincial
Nº
." (Número de la presente Ley). ARTICULO 4º:
El o los propietarios, gerentes, encargados o responsables de cualquier
evento, cualquiera fuese su naturaleza, que desarrolle algún tipo
de actividad relacionada con las descriptas en el artículo anterior,
serán responsables del fiel cumplimiento de lo dispuesto en la
presente Ley en lo que les corresponda. DE LA EDUCACIÓN,
INFORMACIÓN Y DIFUSIÓN ARTICULO 5º:
El Poder
Ejecutivo, a través de los Ministerios de Educación y de
Salud deberá: DE LAS SANCIONES ARTICULO 6º:
La violación a lo establecido en el artículo 1 constituirá
una falta que será sancionada con multa de hasta veinte (20) jus,
y la clausura del local o establecimiento por el plazo de hasta treinta
días si el juez lo estimare procedente. ARTICULO 7º:
La violación
a lo establecido en el artículo 2 constituirá una falta
que será sancionada con multa de hasta treinta (30) jus, y la clausura
del local o establecimiento por el plazo de hasta treinta días
si el juez lo estimare procedente. ARTICULO 8º:
La violación a lo establecido en el artículo 3 constituirá
una falta que será sancionada con multa de hasta cinco (5) jus,
y la clausura del local o establecimiento por el plazo de hasta veinte
días si el juez lo estimare procedente. ARTICULO 9º:
Las faltas a que refieren los artículos 6, 7 y 8, serán
incorporados al Título VIII del Código de Faltas de la Provincia
de Santa Fe. DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 10º:
Las Municipalidades y Comunas de la Provincia, serán las autoridades
de control de las disposiciones de la presente Ley, pudiendo en el caso
que así lo entiendan conveniente, dictar normas complementarias
de la misma. ARTÍCULO
11º: El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en
los aspectos que resulte necesario dentro de los treinta (30) días
de su promulgación, a efectos de su inmediata aplicación ARTICULO 12º: Comuníquese al Poder Ejecutivo. FUNDAMENTOS Sr. Presidente: Hace aproximadamente
2 años presentábamos por primera vez este proyecto de Ley.
Desde abril de 2008 recibió distintas consideraciones en cada una
de las comisiones por las que el mismo fue analizado, -Industria, Comercio
y Turismo; Salud Pública y Asistencia Social, Presupuesto y Hacienda
y Asuntos Constitucionales y Legislación General - obteniendo media
sanción por parte de esta Cámara el 3 de julio de ese mismo
año. En la Cámara
de Senadores, el proyecto recibió tratamiento por parte de las
comisiones de Economía, Agricultura, Ganadería, Industria,
Comercio y Turismo, Presupuesto y Hacienda, habiendo pasado a archivo
por el no tratamiento de las demás comisiones asignadas. Porque estamos convencidos
que la Provincia de Santa Fe debe legislar al respecto y resguardar a
la población, en este caso y fundamentalmente a los más
jóvenes ante la situación que se ha generado debido al mal
uso y comercialización de las bebidas denominadas energizantes,
es que, con las modificaciones oportunamente introducidas por las comisiones
de esta Cámara, insistimos en su presentación. Decíamos en
aquella oportunidad: "Hacer de los excesos un culto, muchas veces
es promovido por intereses económicos de sectores a los que solo
les interesa el lucro". Este es el caso de
la comercialización, difusión y promoción de las
bebidas denominadas energizantes en lugares en donde son consumidas con
alcohol. Las Empresas sostienen su inocuidad, pero conocen fehacientemente
que su mayor venta se realiza para ser mezcladas con el alcohol. Las empresas
alegan su venta libre, pero saben que mezcladas con alcohol son perjudiciales
para la salud. Las restricciones
y límites son inherentes a los derechos. Lo que se justifica en
aras de intereses superiores de la sociedad. Afecta el carácter
absoluto, sin suprimirlo; la función de los límites y restricciones
es la de facilitar la convivencia y la tutela de un bien jurídico
superior. Así, el derecho de propiedad no existe, sino en los límites
y bajo las condiciones determinadas por la ley. El estado provincial
está facultado para tutelar la salud pública en el ámbito
de su territorio según lo establecido en el artículo 19
de la Constitución Provincial. "Tutela de
la salud Artículo
19.- La Provincia tutela la salud como derecho fundamental del individuo
e interés de la colectividad. Con tal fin establece los derechos
y deberes de la comunidad y del individuo en materia sanitaria y crea
la organización técnica adecuada para la promoción,
protección y reparación de la salud en colaboración
con la Nación, otras provincias y asociaciones privadas nacionales
e internacionales. Las actividades
profesionales vinculadas a los fines enunciados cumplen una función
social y están sometidas a la reglamentación de la ley para
asegurarla. Nadie puede ser
obligado a un tratamiento sanitario determinado, salvo, por disposición
de la ley, que ningún caso puede exceder los límites impuestos
por el respeto a la persona humana." A tales efectos puede
imponer restricciones en la comercialización de ciertos productos.
Estas restricciones pueden tratarse de un no hacer, un dejar de hacer
o un hacer. Un caso típico
es la ley de antitabaco que busca proteger la salud pública. Si
bien el tabaco es un producto permitido, en nuestra provincia no se puede
fumar en cualquier lugar, ni tampoco se puede vender tabaco a menores
de 18 años. Otro ejemplo es el
de la prohibición de venta y consumo de alcohol en los estadios
de fútbol y sus inmediaciones y no por ello se ve afectado alguna
garantía constitucional. Los establecimientos
comerciales en donde se pretende la aplicación de la presente ley
así como los espectáculos deportivos son debidamente regulados
y habilitados por el estado sea éste provincial o municipal. Por
lo que esta restricción es posterior a la necesaria autorización
que deben tener quienes organizan actividades en este tipo de eventos. La colisión
entre intereses patrimoniales de carácter privado e intereses públicos
constituye una constante, es menester, por tanto, que el Estado asuma
un rol activo en la regulación de determinadas actividades, atendiendo
a la finalidad de dar preeminencia a estos últimos, en su constante
búsqueda de asegurar el bienestar general, máxime en materia
de salud pública en la cual deben prevalecer los criterios de prevención
por sobre la actuación extemporánea o posterior a la producción
de los perjuicios, los cuales en gran cantidad de ocasiones son irreversibles.
Como observamos, los
derechos no son absolutos. Y el hecho de que una actividad esté
reglamentada no significa una lesión antijurídica de los
derechos de su agente. A las empresas productoras y comercializadoras
no se les está prohibiendo la venta del producto, sino que se le
dice donde venderlos. La Cámara de
bebidas energizantes ha comenzado una embestida contra la legislación
que regula la venta de las mismas y prohíbe su comercialización
en lugares de esparcimiento nocturno. A través de una de sus empresas,
interpuso un Recurso Contencioso Administrativo contra la Municipalidad
de Santa Fe, para la anulación total de la Ordenanza 11.424/07,
pretensión que fue rechazada por la Cámara de lo Contencioso
Administrativo, en autos caratulados "Energy Group S.R.L. contra
Municipalidad de la Provincia de Santa Fe - RCA - sobre MEDIDA CAUTELAR"
(Expte. CCA 1 nº 58, año 2008) Cabe recordar que
hemos sido los impulsores de esta ordenanza cuando ocupamos una banca
en el Concejo Municipal de Santa Fe. Que en el año 2005 el entonces
Intendente la había vetado y que nuevamente en el año 2007
la mayoría de los concejales la acompañó. Estos energizantes
comercializados en nuestro país principalmente como bebidas, fueron
objeto de especial atención de la A.N.M.A.T. (Administración
Nacional de Medicamentos Alimentos y Tecnología) en virtud del
mal uso o uso indiscriminado que se hace de estos productos del cual son
responsables absolutos las empresas comercializadoras de los mismos. La ANMAT encuadra
a estas bebidas como suplementos dietarios, disponiendo en el año
2005 la reducción del máximo de cafeína que deben
contener, pero también y además de las exigencias del articulo
1381 del código alimentario argentino resolvió que en sus
rótulos figuren nuevas advertencias. En las mismas debe figurar
en definitiva lo siguiente: "Consulte a su médico antes
de consumir este producto", "No utilizar en caso de embarazo,
lactancia ni en niños", "Mantener fuera del alcance de
los niños", "Personas de edad o con enfermedades deberán
consultar con su médico antes de consumir este producto",
"El consumo con alcohol es nocivo para la salud". Las bebidas energizantes
no son una gaseosa, como se las intenta instalar; generalmente se las
utiliza como saborizantes de bebidas como el vodka y la ginebra, y es
en esta mezcla donde reside el peligro. Si bien son productos
de venta libre, su consumo excesivo o su mezcla con alcohol u otros estimulantes
los transforma, según los médicos, en una sustancia tóxica
y potencialmente mortal. El consumo abusivo aun sin mezclarla es peligroso para la salud. Los nutricionistas
recomiendan que las personas que no tienen un gasto calórico muy
alto no debieran tomar estas bebidas. Además, enfatizan en que
no debe utilizarse para calmar la sed, el calor o como refresco. Las empresas comercializan
las bebidas como suplementos dietarios. Lo que significa que está
destinada a personas sanas que las necesitan. Entonces lo que fue
pensado para mejorar la salud corre el peligro de transformarse en un
fuerte motor de una cadena de consumos nocivos que empieza por potenciar
el consumo de alcohol y de allí pasar a las drogas El gran negocio de
estos productos está precisamente en su consumo con alcohol y no
en el ambiente del deporte. Basta con ingresar por ejemplo a la página
web de speed-unlimited en donde será imposible encontrar una imagen
donde esté asociado este producto a un deportista o evento deportivo,
las que si abundan son las de confiterías bailables o eventos nocturnos. Las empresas responsables
de la comercialización de estos productos no dicen toda la verdad
cuando aseguran que el consumo de estas bebidas no genera inconvenientes
para la salud, en tanto y en cuanto saben, conocen que la misma se consume
casi normalmente con alcohol. Y si no es así?,
cual es el motivo que le hace preocupar la no comercialización
en boliches, pubs y otros lugares de esparcimiento nocturno? Manifiestan que cumplen
con todas la obligaciones impartidas por el Estado, pero se desentienden
del uso desdibujado y hasta malicioso que se hace de su comercialización. Un contra argumento
es que el alcohol es marcadamente nocivo para la salud y sin embargo no
está prohibido. Ante ello debemos marcar que el alcohol tiene origen
milenario, forma parte de la cultura de la humanidad desde mucho antes
de la organización de las naciones. Trasciende ante lo que es una
moda impuesta por la propaganda con mensajes que asocia estas bebidas
con la trasgresión propia de la adolescencia. No obstante, el alcohol
se encuentra plenamente regulado, también recae sobre el mismo
restricciones. El ámbito apropiado para consumir alcohol es un
bar, pero un bar no es el ámbito natural para consumir suplementos
dietarios con las connotaciones que ya vimos. Los responsables de
centros de salud de todo el país han manifestado en distintas oportunidades
que llegan cada vez más jóvenes con infartos, taquicardias,
hipertensión arterial, arritmias y alteraciones cardíacas
propias de personas mayores, provocados por el abuso en el consumo de
bebidas energizantes mezcladas con alcohol. Es por ello que estamos
nuevamente presentando este proyecto de Ley ante la Cámara de Diputados
para avanzar sobre este tema y controlar su comercialización, estableciendo
un marco regulatorio en cuanto a la venta y difusión de los alcances
de estos energizantes en nuestra Provincia. El proyecto prevé
en este sentido la prohibición de su comercialización en
locales donde se venden bebidas alcohólicas para ser consumidas
en el lugar. También se propone la modificación del código
de faltas provincial prohibiendo su venta a menores de 18 años. El proyecto no prohíbe
los productos energizantes, solo restringe su comercialización
en determinados comercios y el expendio a determinadas personas. No elimina
el producto, lo encausa para el fin comercial que fue concebido y catalogado
(suplemento dietario). El proyecto no tiene por objetivo obstruir, obstaculizar
o perjudicar la industria de los energizantes, sino preservar, tutelar
y proteger la salud pública. Está claro que el problema
es su mal uso. Dada la trascendencia de la problemática bajo análisis y el impacto que tiene respecto de la Salud Pública en general, lo cual surge palmariamente de lo precedentemente expuesto, resulta necesario que el Estado Provincial, en el marco de sus competencias no delegadas a la Nación (art. 121 C.N.) y dentro de las pautas que imponen los criterios de razonabilidad y proporcionalidad, arbitre las medidas necesarias tendientes a proteger, amparar y salvaguardar la salud de sus habitantes. En este orden de ideas, entendemos que las propuestas formuladas en este proyecto resultan coherentes con lo dispuesto por el Código Alimentario Argentino (Ley 18.284), como así también con las disposiciones reglamentarias pertinentes de la ANMAT, en tanto clasifican a las bebidas energizantes como "suplementos dietarios de venta libre". En tal sentido, en los considerandos de la Disposición 3634/2005 de la ANMAT se establece lo siguiente: "Que se ha desvirtuado el uso de estos productos y que por ello resulta necesario tomar medidas adicionales al respecto". Existen antecedentes vinculados con la temática de referencia tanto en el ámbito provincial como en el nacional. En la Provincia de Santa Fe se destacan los proyectos presentados por el diputado Lamberto y la ex-diputada Cavutto, ambos tuvieron media sanción en esta Cámara. En el orden nacional debe mencionarse el proyecto presentado por el Diputado Nacional Sylvestre Begnis, entre otros. Cabe subrayar que
analizando los dos últimos proyectos aludidos en relación
a su contenido, ambos prevén, cada uno en el ámbito provincial
y nacional respectivamente, que los productos que constituyen objeto de
tratamiento del presente, sean comercializados exclusivamente en farmacias.
Con la absoluta convicción de la pertinencia y utilidad de la medida
propuesta, esperamos que el Estado Nacional avance oportunamente en este
sentido. Razón por la cual no la incluimos en el presente proyecto,
con el cometido y a los fines de no vulnerar las pautas de distribución
de competencias propias de nuestra forma de estado federal. Continuamos en la
búsqueda de respuestas a lo planteado por esta particular problemática,
porque creemos que tenemos no solo la razón y la obligación
de hacerlo, sino además las facultades que nos concede la Ley.
Por lo manifestado, solicito a mis pares el apoyo necesario para la aprobación del presente proyecto. |
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