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Proyectos
de Ley
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EXPTE. Nº
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También
impulsa formalizar los consejos regionales y reglamentar la Ley 13.121.
Simoniello propone incorporar a los municipios al Consejo Provincial por la Seguridad. |
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Proyecto
de Ley. Artículo 1º: Modifíquese el artículo 2º de la Ley Provincial Nº 13.121, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 2º: Modifíquese el artículo 6° de la Ley Provincial N° 13.121, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 3°: Comuníquese al Ejecutivo. Fundamentos Sr Presidente: La seguridad pública
es una de las mayores preocupaciones de las sociedades contemporáneas
latinoamericanas, en nuestro país, en la provincia y en localidades
que anteriormente no posaban su atención sobre este fenómeno. Primariamente, se
pensaba a los estados locales como garantes de las funciones mínimas
correspondientes al alumbrado, barrido y limpieza. Pero la evolución
de nuestras sociedades, el ser el primer escalón entre los ciudadanos
y el estado con las múltiples demandas, conllevó que los
estados municipales deban intervenir en cuestiones como la salud, la educación
y la seguridad. La multiplicidad de
causas que provocan situaciones de inseguridad, trae aparejado el gran
desafío de articular interagencialmente los recursos humanos y
técnicos con los que cuentan los gobiernos nacional, provincial
y municipal a los efectos de potenciar la calidad y capacidad de respuesta
de las agencias estatales ante la problemática. Son muchas las intervenciones
en materia de seguridad que actualmente están abordando los gobiernos
locales en todo el territorio provincial. Por sólo mencionar algunas,
vale destacar acciones como las conformaciones de áreas específicas
vinculadas con la seguridad, la emergencia de las guardias urbanas o institucionales,
los sistemas de monitoreos por cámaras, las conformaciones en todo
el territorio de consejos o juntas locales de seguridad, etc. Por ello, propiciamos
la modificación de dos artículos de la Ley Nº 13.121,
de creación del Consejo Provincial por la Seguridad, en su Artícluo
2º, relacionado con su conformación; y en su Artículo
6º, vinculado a las funciones de dicho Consejo. En este sentido, en
la modificación propuesta al artículo 2º, requerimos
la ampliación de la convocatoria a representantes de los municipios,
ya que consideramos que los gobiernos locales no pueden estar al margen
de las políticas de seguridad que se aplican en su territorio. También, y
continuando con la idea expresada, en el artículo 6º, propiciamos
la formalización de los Consejos Regionales por la Seguridad en
cada uno de los cinco nodos de la provincia, con la correspondiente participación
de los gobiernos locales, quienes se constituyen en los actores que mejor
conocen la realidad de sus comunidades. Creemos además que estos
Consejos Regionales son el ámbito propicio para que las autoridades
locales puedan expresar su opinión ante el Ministerio de Seguridad,
previamente a la designación de los jefes de unidad regional de
sus departamentos. Teniendo en cuenta
que la promulgación de la ley 13.121, se efectuó el 10 de
Septiembre de 2010, y entendiendo la relevancia de la temática
tratada, creemos que debe ser reglamentada en forma inmediata. Por lo expuesto solicito
a mis pares, el acompañamiento de la presente iniciativa. |
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